Respecto a las partes de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, que tienen relación con la atención del alumno, destacaría:
-
La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación
de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las
familias.
-
La orientación educativa, académica y
profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o
departamentos especializados.
-
La atención a su desarrollo intelectual,
afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
Una de las
funciones más importantes del profesor, es la atención del alumno, para
garantizar la igualdad de oportunidades y detectar cualquier circunstancia que
impida desarrollar sus estudios con normalidad. El profesor debe conocer las
necesidades y atenciones que precisan los alumnos, también debe motivarlos para
el desarrollo de sus estudios y trabajar las habilidades para el desarrollo de
su vida personal.
El profesor,
aparte de la programación y enseñanza de materias propias que tenga
encomendadas, así como su evaluación, debe ser educador, para lo cual, debe
desarrollar otras habilidades que necesitará utilizar para solucionar problemas
y conflictos que se le puedan presentar en clase. Además, debe alentar el
interés de los alumnos por descubrir e indagar cosas nuevas que le motiven.
Todo debe
estar enmarcado en el trabajo en equipo, fundamental para que la función del
profesor sea integral y atienda todas las necesidades de los alumnos en los
centros de enseñanza.
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